• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: AMPARO LOMO DEL OLMO
  • Nº Recurso: 911/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor del delito de estafa de los artículos 248 y 249 del código penal a la pena de seis meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando el error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de intervención mínima del derecho penal. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración probatoria por ser lógica, racional, basada en prueba de cargo suficiente, siendo los hechos subsumibles en el delito de estafa, no resultando atendibles las alegaciones relativas a que se trata una cuestión meramente civil, ni tampoco la aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JESUS LUCENA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 360/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza. Exigencias que impone la presunción de inocencia a la valoración de la prueba. La valoración de pruebas personales y el respeto a la apreciación realizada por el juez de instancia. Insuficiencia de la grabación de la vista oral como medio de valorar la prueba personal. La identificación realizada por los agentes de la Guardia Civil a partir de las grabaciones de cámaras de seguridad. Existencia de indicios complementarios. La escasa nitidez de las imágenes se compensa con el hecho de que los agentes conocían a los acusados de anteriores investigaciones. Las explicaciones poco coherentes de los acusados no puede, por sí misma, servir para enervar el principio de presunción de inocencia y fundamentar el dictado de un fallo condenatorio. No aplicación del principio in dubio pro reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 1123/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR Y VEJACIONES: mensajes enviados pese al conocimiento de la prohibición de comunicación con un claro contenido despectivo hacia la mujer. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: derecho constitucional que cede ante la prueba de cargo válidamente practicada y con un contenido inculpatorio suficiente. La plena facultad de revisión de la prueba en la apelación permite un examen crítico de su origen y contenido que permiten un cambio de criterio si es necesario. CONTENIDO DEL DELITO: pleno conocimiento de la restricción impuesta y contenido evidente y objetivamente vejatorio de los mensajes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA JIMENA COUSO RANCAÑO
  • Nº Recurso: 606/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso no se solicita la nulidad de la resolución y la devolución de la causa al Juzgado de lo Penal a fin de que por esta Sala se dicte nueva sentencia, sino que pide la revocación de la absolución para dictar nueva resolución de contenido condenatorio, invocando el error en la valoración de la prueba. Ello no es posible, no puede el Tribunal de apelación volver a examinar la prueba de carácter personal y menos analizar el contenido de elementos del tipo que no se derivan del relato fáctico de la resolución. Aunque este Tribunal hiciera un esfuerzo para integrar la voluntad impugnativa del apelante, tampoco aprecia que en el caso se dé la arbitrariedad que la norma requiere para anular una sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 139/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que absuelve a un acusado de los delitos de deslealtad profesional y falsedad documental Acusado que, en su calidad de Graduado Social asiste técnicamente ante los órganos de la jurisdicción laboral a una trabajadora en sus reclamaciones laborales contra la empresa y el FOGASA en reclamación de una indemnización que no obtiene por no aportar los documentos justificativos del derecho al percibo económico. Apelación contra sentencias absolutorias. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración probatoria realizada por el juez de primer grado. Delito de deslealtad profesional. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal. Delito especial propio, que sólo puede ser cometido por abogado o procurador y no por un graduado social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PATRICIA FERNANDEZ FRANCO
  • Nº Recurso: 1541/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba puede causar una indefensión relevante. Para que se produzca violación de este derecho fundamental se ha exigido que concurran dos circunstancias: la denegación o la inejecución de las pruebas han de ser imputables al órgano judicial; y la prueba denegada o no practicada ha de resultar decisiva en términos de defensa, debiendo justificar el recurrente la indefensión sufrida. En el caso de autos, la prueba consistente en solicitud de las imágenes de las cámaras de seguridad del parking del aeropuerto, en modo alguno puede considerarse decisiva en términos de defensa a la vista de la prueba testifical ofrecida en el plenario por los agentes de policía. El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas tiene una tipicidad desdoblada: a) la modalidad clásica como un delito de peligro hipotético o abstracto; b) la conducción por encima de una tasa objetivada. Se trataría de un delito de peligro legalmente presumido. Es necesario en el tipo del artículo 379.2 inciso inicial que las bebidas alcohólicas ingeridas repercutan en la conducción. A partir de determinadas tasas puede afirmarse que siempre existirá esa influencia. Se ha tipificado pues una tasa objetivada de alcohol basada en un juicio de peligrosidad formulado ex ante por el Legislador. Eso no excluye que con tasas inferiores se pueda llegar a una condena si se demuestra la repercusión en la conducción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SALUD DE AGUILAR GUALDA
  • Nº Recurso: 287/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 450 del CP castiga una conducta omisiva, con independencia de que el delito se cometa o no. Cabe plantearse si el deber de impedir determinados delitos opera como excepción al deber de secreto profesional de los abogados. La Sala entiende que el deber de impedir delitos sí opera como límite al deber de los Abogados. Cuando un abogado es consciente de que su cliente puede cometer un delito contra la vida, integridad, salud, libertad o libertad sexual, tiene el deber de actuar. Y, si en el hacerlo es acusado de un delito de revelación de secretos, su acción estaría justificada por el estado de necesidad regulado en el art. 20.5 del CP. En cuanto a la valoración de la prueba, puesto que las partes tienen mala relación, está claro que tras un divorcio, normalmente la relación se deteriora, aunque en unos casos más que otros, pero ello no puede ser óbice para que una mujer denuncie determinados hechos. No puede tenerse cuenta como móvil espurio, si no existen otras pruebas que sustenten dicha tesis.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 296/2023
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de conducción temeraria y dos delitos de amenazas. El delito de amenazas requiere: 1) el anuncio de un mal que constituye alguno de los delitos previstos en el catálogo legal, con cuya ejecución puede amenazarse a terceros, anuncio que tendrá que ser serio, real y perseverante; 2) el mal anunciado habrá de ser futuro, injusto, determinado, posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo y originador de una natural intimidación; 3) se trata de un delito enteramente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profieren las palabras amenazadoras, las personas intervinientes, los actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores al hecho de la amenaza; y 4) debe concurrir finalmente en el delito un dolo consistente en el propósito de ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego. El delito de conducción temeraria exige: a) conducción de un vehículo a motor entre los cuales se encuentran los llamados ciclomotores; b) conducir el vehículo con temeridad manifiesta o imprudencia en grado extremo que ha de estar acreditada; c) tiene que ponerse en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, se trata de un delito de peligro concreto. Se interesa la aplicación de concurso de normas y la condena sólo por el delito de conducción temeraria, se niega al estar ante un concurso ideal de delitos con bien jurídico distinto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ABAD CRESPO
  • Nº Recurso: 1511/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera en la sentencia de apelación que si bien el hecho de que el acusado hiciere uso de su derecho a no declarar no puede constituir prueba de cargo, ni siquiera con el carácter de indicio de la culpabilidad, a tal hecho procesal le es aplicable la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del del Tribunal Supremo, en las que se viene a tratar de los efectos probatorios del silencio del acusado a la hora de declarar en la causa, de forma que aunque dicho silencio no puede ser valorado como prueba de carácter incriminatorio, ello no significa que no pueda ser valorado a ningún efecto, pues en aquellos casos en los que la acusación haya presentado un material probatorio de cargo, de suficiente entidad como para requerir una explicación por parte del acusado, el silencio de éste no es una prueba en su contra, pero sí es un elemento a tener en cuenta en el momento de valoración de las auténticas pruebas, reproduciéndose igualmente resoluciones del TEDH en las que se considera que el Tribunal puede sacar conclusiones del silencio del acusado cuando, dada la prueba presentada por la acusación, la única conclusión lógica sea que el acusado carece de explicación para el caso, en el que la Sala constata la existencia de suficiente prueba de cargo, directa y contundente de la autoría del acusado recurrente en la comisión del delito de robo con violencia por el que viene condenado en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
  • Nº Recurso: 1270/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante las alegaciones que se efectúan en el recurso respecto a que la primera declaración testifical fue practicada por medios telemáticos, a través de videoconferencia, cuestionándose que el testigo no compareciera en la sede del Juzgado, lo que se considera que ha supuesto la vulneración del art. 410 de la LECrim, se señala en la sentencia que el empleo de medios telemáticos en las actuaciones judiciales tiene su amparo en el artículo 229 de la LOPJ y en el art. 731 bis de la LECrim y aparece también como la fórmula técnica para oír a la víctima residente en el extranjero en el artículo 17.1 b) de la Directiva 201/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, citando la sentencia jurisprudencia del TS relativa a que el uso de la videoconferencia permite la total conexión en los puntos de origen y destino como si estuvieran presentes en el mismo lugar, con lo que se da cumplimiento a la premisa de que se celebre la actuación judicial en unidad de acto, sin que se vulnere ningún principio procesal al poder dirigir las partes a los testigos las preguntas que sean declaradas pertinentes, con contradicción y sin que pueda existir indefensión por ello. Se desestima la existencia de un error en la valoración de la prueba, al estar en presencia de una sentencia absolutoria, sin que la pretensión anulatoria de la sentencia pueda basarse, sin más, en que la parte apelante sostenga una conclusión probatoria o fáctica simplemente diferente.

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